Busca SCJN alinear bloqueo de cuentas financieras a los estándares internacionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para ingresar a personas físicas o morales a la Lista de Personas Bloqueadas y congelar sus activos. El Máximo Tribunal resolvió que la dependencia, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), puede aplicar esta medida cautelar con base en indicios nacionales, sin requerir forzosamente la petición expresa de un gobierno extranjero.

El Pleno emitió esta determinación para garantizar la protección del sistema financiero nacional y asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en materia de prevención de lavado de dinero. La decisión elimina restricciones operativas previas y otorga certeza jurídica a los procedimientos administrativos orientados a combatir de manera temprana el financiamiento al terrorismo y las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

“El bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo”, determinó el Pleno de la SCJN.

La resolución se dio luego de que la autoridad judicial analizó dos amparos donde los afectados cuestionaban las resoluciones de la UIF por la falta de peticiones externas formales. Tras el estudio, la SCJN especificó que las facultades de la autoridad para ordenar bloqueos deben interpretarse bajo los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los tratados vigentes. Esto significa que la actuación de la dependencia frente a operaciones sospechosas puede derivar legítimamente de información recabada a nivel nacional.

Como resultado de este análisis, el Pleno interrumpió las jurisprudencias previas que exigían a la autoridad mexicana contar con una solicitud de una autoridad extranjera que precisara de forma indubitable las acciones a realizar. El dictamen judicial concluyó que sostener dicho requisito representaba una barrera para que el Estado combatiera los delitos financieros con la rapidez que exige el sistema bancario.

“Requerir una solicitud extranjera tan detallada limita injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México, y crea un obstáculo innecesario para que la UIF combata de manera oportuna las operaciones relacionadas con lavado de dinero y otros delitos”, estableció la resolución.

Seguridad jurídica y debido proceso

El fallo también confirmó la validez legal del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece el procedimiento para incluir a individuos o empresas en la lista de bloqueo. La Corte resolvió que dicha normatividad respeta el principio de seguridad jurídica, pues obliga a la autoridad hacendaria a documentar los elementos de riesgo, fundamentar su decisión y otorgar garantías procesales, asegurando que las personas afectadas cuenten con medios administrativos y jurisdiccionales para inconformarse y ofrecer pruebas.

La Suprema Corte enfatizó que la retención de activos financieros constituye una medida de carácter temporal y no una sanción definitiva. El esquema analizado respeta la separación de funciones en el sistema de justicia mexicano, donde la Unidad de Inteligencia Financiera opera de forma exclusiva como un órgano técnico auxiliar, mientras que la investigación formal y la persecución de los delitos permanece bajo la responsabilidad de las autoridades ministeriales.

“No equivale a una pena ni sustituye la función del ministerio público, pues no implica declarar culpabilidad penal ni imponer sanciones, ya que se inserta en un modelo de coordinación en el que la Unidad de Inteligencia Financiera actúa como órgano técnico auxiliar”, concluyó el Pleno

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