México implementa las patentes provisionales y establece plazos máximos para trámites ante el IMPI

En un cambio de paradigma para la infraestructura institucional de la innovación en el país, el 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).

La modificación más disruptiva es la incorporación de la solicitud provisional de patente, una figura jurídica que permite a inventores y emprendedores obtener una fecha de prelación inmediata mientras perfeccionan los detalles técnicos de su invención.

Según el analista Alberto Muñoz, esta medida reconoce que la velocidad de la tecnología supera los tiempos burocráticos tradicionales, permitiendo que la protección comience “desde el día uno” y facilitando la búsqueda de inversión sin comprometer la novedad del desarrollo.

La reforma también introduce “dientes” a la puntualidad institucional mediante la fijación de plazos máximos obligatorios para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emita resoluciones definitivas.

A partir de ahora, el instituto dispone de 1 año para resolver patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, y de tan solo 5 meses para el registro de signos distintivos y resolución de oposiciones.

Además, el nuevo marco legal integra a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI) a la Junta de Gobierno del IMPI y otorga facultades para sancionar el uso indebido de Inteligencia Artificial en la manipulación de contenidos vinculados a marcas, alineando a México con las exigencias del Capítulo 20 del T-MEC y las dinámicas del mercado digital global.

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