Asignan síndico para concurso mercantil de la Sofipo CAME

Alfonso Ascencio Triujeque fue designado como síndico para el procedimiento de concurso mercantil del Consejo de Asistencia al Microemprendedor (CAME). El nombramiento, realizado por el Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección al Ahorro, formalizó la etapa de reconocimiento de créditos dentro del expediente 18873/2025, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la capital y jurisdicción nacional. Esta acción legal obliga a todos los acreedores de la Sociedad Financiera Popular (Sofipo) a iniciar los trámites de validación de sus saldos para determinar la prelación de pagos tras la insolvencia definitiva de la institución. El proceso se concentrará en la sede administrativa de la colonia Héroes de Churubusco, donde se recibirán las solicitudes físicas y la documentación probatoria de las deudas pendientes.

La designación de un síndico respondió a la necesidad de gestionar la masa concursal de una entidad que perdió su capacidad operativa y legal tras la revocación dictada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en septiembre de 2025. El paso de una liquidación administrativa a un concurso mercantil judicializado se debe a la complejidad de los pasivos y a la insuficiencia de activos inmediatos para cubrir las obligaciones totales con ahorradores e inversionistas institucionales. La intervención del síndico busca dar certeza jurídica en un escenario donde la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) detectó previamente el desvío de capitales hacia cuentas en el extranjero, lo que mermó la solvencia de la sociedad, de acuerdo con testimonios obtenidos por Poder México.

Sin esta figura técnica, no existiría un mecanismo ordenado para la enajenación de la cartera de crédito restante y la distribución proporcional de los recursos obtenidos entre los afectados.

“Hago de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 172 de la Ley de Concursos Mercantiles, el suscrito fue designado para actuar como síndico en el procedimiento de concurso mercantil de Consejo de Asistencia al Microemprendedor”, mencionó el aviso oficial firmado por Alfonso Ascencio Triujeque y dirigido a la totalidad de los acreedores de la sociedad en liquidación.

El marco legal del concurso mercantil estableció que los acreedores identificados deben presentar formalmente su solicitud de reconocimiento de crédito mediante el formato LCS-3/125, disponible a través del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM). Este trámite es indispensable para que el síndico pueda integrar la lista provisional de créditos y posteriormente la sentencia de graduación y prelación que dictará el juez.

Los interesados cuentan con un plazo de veinte días naturales a partir de que se publique la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación para someter sus peticiones. La rigurosidad del proceso exige la entrega de contratos originales o copias certificadas que sustenten la propiedad del crédito, así como la designación de un domicilio legal en la Ciudad de México para recibir notificaciones judiciales.

La gestión de Ascencio Triujeque se fundamentó en los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, los cuales otorgaron las facultades para validar la legitimidad de cada reclamo financiero. Los acreedores que no presenten su solicitud en los tiempos marcados corren el riesgo de quedar fuera de la repartición de los activos recuperados, independientemente de que hayan sido clientes históricos de la Sofipo.

Esta etapa técnica es distinta al pago de obligaciones garantizadas por el Prosofipo, ya que se ocupa de los montos que exceden el seguro de depósito o de deudas comerciales y fiscales que la sociedad acumuló antes de su colapso. La sindicatura debe actuar con precisión técnica para evitar que reclamaciones fraudulentas diluyan el patrimonio que pertenece a los ahorradores legítimos.

El impacto del desfalco en la masa concursal

La labor del síndico se desarrolla en un entorno de alta tensión financiera provocado por el deterioro del índice de capitalización que llevó a la revocación de la licencia de CAME el 19 de septiembre de 2025. Los informes previos de la CNBV y las alertas de la UIF sobre movimientos inusuales de divisas sugirieron que una parte sustancial de la liquidez fue extraída de la institución antes de la intervención estatal.

Esto implicó que la masa concursal, compuesta por los bienes y derechos de cobro de la sociedad, podría ser insuficiente para cubrir el cien por ciento de los pasivos. El síndico debe realizar una auditoría profunda para localizar activos ocultos o realizar acciones de retroacción sobre operaciones que hayan beneficiado indebidamente a terceros en perjuicio de los acreedores generales.

El desfalco estructural que originó la quiebra de CAME afectó a más de 160,000 personas, de las cuales una minoría mantenía saldos por encima de las 25 mil Unidades de Inversión (UDIs). Para estos ahorradores, el concurso mercantil representa la única esperanza de recuperar el excedente de sus ahorros, los cuales superan el límite de protección de 213 mil 560 pesos.

La gestión de la cartera de crédito vencida y vigente será la principal fuente de recursos para el síndico, quien debe mantener la cobranza activa mientras se resuelve el estatus legal de la empresa. Las protestas registradas durante los meses posteriores a la revocación subrayaron la urgencia de que el síndico actúe con transparencia y celeridad para minimizar la pérdida patrimonial de los depositantes.

Plazos y mecanismos de impugnación

Dentro del cronograma legal, el síndico deberá presentar una lista provisional de acreedores que podrá ser objetada por las partes interesadas conforme al artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles. Este periodo de objeciones es crítico, ya que permite rectificar errores en los montos reconocidos o en la prioridad de pago asignada a cada acreedor.

Una vez agotada esta fase, se emitirá una sentencia definitiva de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la cual es susceptible de ser apelada. Alfonso Ascencio Triujeque ha habilitado canales de comunicación directos, incluyendo números telefónicos y un correo electrónico institucional, para resolver dudas técnicas sobre el llenado de los formatos y el estatus de las solicitudes.

La resolución de este concurso mercantil sentará un precedente sobre la capacidad del sistema judicial para responder a fraudes en el sector financiero popular. La coordinación entre el síndico, el IFECOM y el fondo de protección será vital para que la liquidación de activos se realice bajo condiciones de mercado que favorezcan el cobro de los acreedores.

La oficina de la sindicatura, ubicada en la alcaldía Iztapalapa, se mantiene como el punto neurálgico de un proceso que busca cerrar uno de los capítulos más complejos de insolvencia en las Sofipos mexicanas. De acuerdo con el documento, la vigilancia sobre el cumplimiento de los plazos legales es la mayor garantía de que el procedimiento no se extienda innecesariamente, permitiendo que los recursos fluyan de regreso a quienes confiaron su capital al Consejo de Asistencia al Microemprendedor.