La Comisión Nacional Antimonopolio multa con más de 500 millones de pesos a grandes inmobiliarias por colusión durante la pandemia

La Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) formalizó la imposición de sanciones económicas que en conjunto superan los 500 millones de pesos en contra de un bloque de corporaciones inmobiliarias y de comercio minorista.

Las firmas sancionadas son el Puerto de Liverpool, Acosta Verde, Chedraui, Desarrolladora Mexicana de Inmuebles, Aryba, Grupo Danhos y Gicsa, además de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI) y diversas personas físicas.

La resolución de la autoridad fiscalizadora se fundamenta en la acreditación de acuerdos ilegales orientados a coordinar de forma conjunta los porcentajes de descuento en el pago de arrendamiento de locales comerciales y la fecha de cancelación de dichos beneficios durante la crisis sanitaria del covid-19.

El procedimiento administrativo tiene su origen en una indagatoria iniciada en octubre del año 2020 por la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), derivada de reportes que señalaban la comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado inmobiliario de centros comerciales.

Los expedientes públicos del caso demuestran que los desarrolladores competidores alinearon de forma unánime las condiciones contractuales y los topes de las deducciones temporales de renta. El órgano regulador determinó que esta falta de fijación de precios unilateral y competitiva provocó un impacto adverso en la economía de los comercios establecidos, traduciéndose en un daño directo valuado en 404 millones de pesos.

Durante las fases procesales, las empresas del sector rechazaron la existencia de una colusión o manipulación de precios, argumentando que las Mesas de Diálogo del gremio buscaban mitigar el riesgo de insolvencia y quiebra de los locatarios ante las restricciones de movilidad de la pandemia.

Corporativos como Liverpool manifestaron que las discusiones sectoriales respondían a una lógica de apoyo solidario en un contexto donde los mercados financieros no operaban de forma convencional. Sin embargo, la CNA desestimó los agravios defensivos de las empresas tras resolver que las contingencias de salud pública no suspenden las obligaciones de la Ley Federal de Competencia Económica, confirmando la responsabilidad de la ADI como promotora de los límites máximos de descuento.

Las compañías sancionadas mantienen a salvo sus prerrogativas legales para apelar la resolución ante los tribunales federales especializados.