
{"id":7957,"date":"2026-03-18T13:30:00","date_gmt":"2026-03-18T19:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.podermexico.mx\/?p=7957"},"modified":"2026-03-18T13:22:10","modified_gmt":"2026-03-18T19:22:10","slug":"asignan-sindico-para-concurso-mercantil-de-la-sofipo-came","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.podermexico.mx\/?p=7957","title":{"rendered":"Asignan s\u00edndico para concurso mercantil de la Sofipo CAME"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-post-author\"><div class=\"wp-block-post-author__avatar\"><img alt='' src='https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/6873d270747c7f511ab0e491b4ef59ff185c68a5912118c90f83cdcd498e434b?s=48&#038;d=mm&#038;r=g' srcset='https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/6873d270747c7f511ab0e491b4ef59ff185c68a5912118c90f83cdcd498e434b?s=96&#038;d=mm&#038;r=g 2x' class='avatar avatar-48 photo' height='48' width='48' \/><\/div><div class=\"wp-block-post-author__content\"><p class=\"wp-block-post-author__byline\">Diego Aguilar<\/p><p class=\"wp-block-post-author__name\">Poder M\u00e9xico<\/p><\/div><\/div>\n\n\n<p><strong>Alfonso Ascencio Triujeque <\/strong>fue designado como s\u00edndico para el procedimiento de concurso mercantil del <strong>Consejo de Asistencia al Microemprendedor (CAME)<\/strong>. El nombramiento, realizado por el <em>Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n al Ahorro del Fondo de Protecci\u00f3n al Ahorro<\/em>, formaliz\u00f3 la etapa de reconocimiento de cr\u00e9ditos dentro del expediente 18873\/2025, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la capital y jurisdicci\u00f3n nacional. Esta acci\u00f3n legal obliga a todos los acreedores de la Sociedad Financiera Popular (Sofipo) a<strong> iniciar los tr\u00e1mites de validaci\u00f3n de sus saldos para determinar la prelaci\u00f3n de pagos tras la insolvencia definitiva de la instituci\u00f3n.<\/strong> El proceso se concentrar\u00e1 en la sede administrativa de la colonia H\u00e9roes de Churubusco, donde se recibir\u00e1n las solicitudes f\u00edsicas y la documentaci\u00f3n probatoria de las deudas pendientes.<\/p>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n de un s\u00edndico respondi\u00f3 a la necesidad de gestionar la masa concursal de una entidad que perdi\u00f3 su capacidad operativa y legal tras la revocaci\u00f3n dictada por la<strong> Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores <\/strong>(CNBV) en septiembre de 2025. El paso de una liquidaci\u00f3n administrativa a un concurso mercantil judicializado se debe a la complejidad de los pasivos y a la insuficiencia de activos inmediatos para cubrir las obligaciones totales con ahorradores e inversionistas institucionales. La intervenci\u00f3n del s\u00edndico <strong>busca dar certeza jur\u00eddica en un escenario donde la Unidad de Inteligencia Financiera<\/strong> (UIF) <strong>de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (<\/strong>SHCP) detect\u00f3 previamente el desv\u00edo de capitales hacia cuentas en el extranjero, lo que merm\u00f3 la solvencia de la sociedad, de acuerdo con testimonios obtenidos por <strong>Poder M\u00e9xico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sin esta figura t\u00e9cnica, no existir\u00eda un mecanismo ordenado para la enajenaci\u00f3n de la cartera de cr\u00e9dito restante y la distribuci\u00f3n proporcional de los recursos obtenidos entre los afectados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHago de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto por <strong>los art\u00edculos 172 de la Ley de Concursos Mercantiles<\/strong>, el suscrito fue designado para actuar como s\u00edndico en el procedimiento de concurso mercantil de Consejo de Asistencia al Microemprendedor\u201d, mencion\u00f3 el aviso oficial firmado por Alfonso Ascencio Triujeque y dirigido a la totalidad de los acreedores de la sociedad en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El marco legal del concurso mercantil estableci\u00f3 que los acreedores identificados deben presentar formalmente su solicitud de reconocimiento de cr\u00e9dito mediante el formato LCS-3\/125, disponible a trav\u00e9s del <strong>Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles <\/strong>(IFECOM). Este tr\u00e1mite es indispensable para que el s\u00edndico pueda integrar la lista provisional de cr\u00e9ditos y posteriormente la sentencia de graduaci\u00f3n y prelaci\u00f3n que dictar\u00e1 el juez.<\/p>\n\n\n\n<p>Los interesados cuentan con un plazo de<strong> veinte d\u00edas naturales <\/strong>a partir de que se publique la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n para someter sus peticiones. La rigurosidad del proceso exige la entrega de contratos originales o copias certificadas que sustenten la propiedad del cr\u00e9dito, as\u00ed como la designaci\u00f3n de un domicilio legal en la Ciudad de M\u00e9xico para recibir notificaciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n de Ascencio Triujeque se fundament\u00f3 en los<strong> art\u00edculos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles<\/strong>, los cuales otorgaron las facultades para validar la legitimidad de cada reclamo financiero. Los acreedores que no presenten su solicitud en los tiempos marcados <strong>corren el riesgo de quedar fuera de la repartici\u00f3n de los activos recuperados,<\/strong> independientemente de que hayan sido clientes hist\u00f3ricos de la Sofipo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta etapa t\u00e9cnica es distinta al pago de obligaciones garantizadas por el <strong>Prosofipo<\/strong>, ya que se ocupa de los montos que exceden el seguro de dep\u00f3sito o de deudas comerciales y fiscales que la sociedad acumul\u00f3 antes de su colapso. La sindicatura debe actuar con precisi\u00f3n t\u00e9cnica para evitar que reclamaciones fraudulentas diluyan el patrimonio que pertenece a los ahorradores leg\u00edtimos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El impacto del desfalco en la masa concursal<\/h2>\n\n\n\n<p>La labor del s\u00edndico se desarrolla en un entorno de alta tensi\u00f3n financiera provocado por el d<strong>eterioro del \u00edndice de capitalizaci\u00f3n <\/strong>que llev\u00f3 a la revocaci\u00f3n de la licencia de CAME el 19 de septiembre de 2025. Los informes previos de la CNBV y las alertas de la UIF sobre movimientos inusuales de divisas sugirieron que una parte sustancial de la liquidez fue extra\u00edda de la instituci\u00f3n antes de la intervenci\u00f3n estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto implic\u00f3 que la masa concursal, compuesta por los bienes y derechos de cobro de la sociedad, podr\u00eda ser insuficiente para cubrir el cien por ciento de los pasivos. El s\u00edndico debe realizar <strong>una auditor\u00eda profunda<\/strong> para localizar activos ocultos o realizar acciones de retroacci\u00f3n sobre operaciones que hayan beneficiado indebidamente a terceros en perjuicio de los acreedores generales.<\/p>\n\n\n\n<p>El desfalco estructural que origin\u00f3 la quiebra de CAME afect\u00f3 a <strong>m\u00e1s de 160,000 personas<\/strong>, de las cuales una minor\u00eda manten\u00eda saldos por encima de <strong>las 25 mil Unidades de Inversi\u00f3n <\/strong>(UDIs). Para estos ahorradores, el concurso mercantil representa la \u00fanica esperanza de recuperar el excedente de sus ahorros, los cuales superan el l\u00edmite de protecci\u00f3n de 213 mil 560 pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n de la cartera de cr\u00e9dito vencida y vigente ser\u00e1 la principal fuente de recursos para el s\u00edndico, quien debe mantener la cobranza activa mientras se resuelve el estatus legal de la empresa. Las protestas registradas durante los meses posteriores a la revocaci\u00f3n subrayaron la urgencia de que el s\u00edndico act\u00fae con transparencia y celeridad para minimizar la p\u00e9rdida patrimonial de los depositantes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Plazos y mecanismos de impugnaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Dentro del cronograma legal, el s\u00edndico deber\u00e1 presentar una lista provisional de acreedores que podr\u00e1 ser objetada por las partes interesadas conforme al art\u00edculo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles. Este periodo de objeciones es cr\u00edtico, ya que permite rectificar errores en los montos reconocidos o en la prioridad de pago asignada a cada acreedor.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez agotada esta fase, se emitir\u00e1 una <strong>sentencia definitiva de reconocimiento, <\/strong>graduaci\u00f3n y prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, la cual es susceptible de ser apelada. Alfonso Ascencio Triujeque ha habilitado canales de comunicaci\u00f3n directos, incluyendo n\u00fameros telef\u00f3nicos y un correo electr\u00f3nico institucional, para resolver dudas t\u00e9cnicas sobre el llenado de los formatos y el estatus de las solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n de este concurso mercantil sentar\u00e1 un precedente sobre la capacidad del sistema judicial para responder a fraudes en el sector financiero popular. La coordinaci\u00f3n entre <strong>el s\u00edndico, el IFECOM y el fondo de protecci\u00f3n<\/strong> ser\u00e1 vital para que la liquidaci\u00f3n de activos se realice bajo condiciones de mercado que favorezcan el cobro de los acreedores.<\/p>\n\n\n\n<p>La oficina de la sindicatura, ubicada en la alcald\u00eda Iztapalapa, se mantiene como el punto neur\u00e1lgico de un proceso que busca cerrar uno de los cap\u00edtulos m\u00e1s complejos de insolvencia en las Sofipos mexicanas. De acuerdo con el documento, la vigilancia sobre el cumplimiento de los plazos legales es la mayor garant\u00eda de que el procedimiento no se extienda innecesariamente, permitiendo que los recursos fluyan de regreso a quienes confiaron su capital al Consejo de Asistencia al Microemprendedor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alfonso Ascencio Triujeque fue designado como s\u00edndico para el procedimiento de concurso mercantil del Consejo de Asistencia al Microemprendedor (CAME). 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